Desde el inicio de las técnicas de reproducción asistida, España ha sido un país pionero tanto en su aplicación como en su legislación. La primera Ley de reproducción asistida española se redactó en el año 1988 e incluía aspectos muy progresistas para la época.
La legislación española siempre ha contemplado únicamente la donación anónima de gametos, a pesar de que algunas de las leyes europeas coetáneas permitían la donación no anónima. Como ejemplo, la ley sueca de 1984 ya abría las puertas a que los niños nacidos mediante inseminación artificial con semen de donante pudieran conocer la identidad del mismo una vez alcanzada la mayoría de edad.
En el artículo 5.5, de la Ley 35/1988 se citaba textualmente: “La donación será anónima, custodiándose los datos de identidad del donante en el más estricto secreto y en clave en los bancos respectivos y en el Registro Nacional de Donantes.“ Este anonimato de los donantes de gametos, con ligeras variaciones en su redactado, se ha mantenido en las distintas leyes que sobre esta materia se han promulgado posteriormente.
El primer nacimiento fruto de donación de óvulos en España se produjo en noviembre de 1988, coincidiendo con la entrada en vigor de dicha Ley. A pesar de este hecho, el redactado de la misma se refiere en todo momento a “el donante”, dejando claro que el legislador contemplaba en su momento la donación de semen pero no la de óvulos.
En la exposición de motivos podemos entender en qué contexto se circunscribía la donación de gametos: “La colaboración de donantes de material reproductor en la realización de estas técnicas supone la incorporación de personas ajenas a las receptoras y a los varones a ellas vinculados en la creación de los futuros hijos, que llevarán su aportación genética, con lo que se ponen en entredicho cuestiones del máximo interés relacionadas con el derecho de familia, la maternidad, la paternidad, la filiación y la sucesión; es necesario, por lo tanto, establecer los requisitos del donante y de la donación, así como las obligaciones, responsabilidades o derechos, si los hubiere, respecto de los donantes con los hijos así nacidos.”
De este redactado se deduce pues que el objetivo de la Ley era proteger a la familia heterosexual que debía recorrer a la donación de semen y que nunca revelaría ese “secreto” a su descendencia.
Tanto la realidad científica como la realidad social han cambiado mucho afortunadamente en nuestro país desde 1988. Hoy por hoy, existe una pluralidad de modelos familiares y la mayoría de psicólogos defienden que los niños fruto de técnicas de reproducción asistida deben conocer este hecho.
Las posteriores leyes españolas sobre reproducción asistida se han ido adaptando a los cambios científicos (congelación de óvulos, análisis genético de los embriones, …), pero sin embargo han mantenido el anonimato en las donaciones de gametos.
Durante estos años, en algunos países como por ejemplo Inglaterra (que legisló a favor de la donación anónima en un principio) se ha producido un importante debate social que ha tenido como consecuencia el reconocimiento derecho de los niños nacidos mediante estas técnicas a conocer sus orígenes genéticos y el posterior cambio en su legislación. Otros países como Dinamarca contemplan la coexistencia de la donación de gametos anónima y no anónima.
Son múltiples los argumentos a favor y en contra de la donación anónima de gametos. Como en la mayoría de decisiones de carácter ético, probablemente no exista un modelo ideal para todos, sino que en función de cada modelo de familia puede ser más indicada una u otra opción. La realidad sin embargo, es que hoy por hoy la legislación niega la posibilidad de conocer sus orígenes genéticos a los más de 10.000 niños que cada año nacen en nuestro país fruto de la donación de esperma, óvulos o ambos. (O al menos a decidir si los quieren conocer)
No deja de sorprenderme que en un país líder europeo en reproducción asistida, tan avanzado y liberal en temas de familia, no exista un debate acerca de si la donación de gametos debería seguir siendo obligatoriamente anónima.
Comparto que es necesaria una mayor transparencia, también en este ámbito. Si bien es cierto que la realidad de las personas adoptadas y las concebidas a partir del recurso a TRA heterólogas no es equiparable, me sorprende que legislaciones como la española distingan entre personas adoptadas, a quienes se garantiza un derecho a conocer los orígenes biológicos, y personas concebidas mediante TRA, respecto de quienes rige la regla general del anonimato del donante. Al fin y al cabo, con independencia de su forma de concepción, en ambos casos existe una persona que, alcanzada una determinada edad, puede desear obtener información sobre un aspecto que forma parte de su identidad: en estas circunstancias, ¿puede el Estado impedir acceder a una información de carácter personal que está en posesión de terceros (los centros)? ¿Es éticamente aceptable que un tercero (la Administración, los centros) disponga información sobre mí que yo desconozco? Enhorabuena por la página y por la entrada: cuesta, entre los que trabajáis en la “industria de la fertilidad”, encontrar opiniones como la tuya acerca de este tema.
Gracias por tus comentarios Esther, totalmente de acuerdo. Creo que en un país tan socialmente avanzado como el nuestro deberíamos empezar a plantearnos una transición hacia modelos de donación no anónima, o de convivencia de ambas opciones.
En esta línea va precisamente el doc. sobre el derecho a conocer los orígenes genéticos y biológicos de la persona que acaba de publicar el Comitè de Bioètica de Catalunya:
http://comitebioetica.cat/wp-content/uploads/2016/06/dret-a-coneixer-els-origens-biologics-jun-2016.pdf
Apreciada Esther, gracias por el comentario. Hemos publicado una reseña sobre el documento: http://www.invitrotv.com/donacion-no-anonima-ovulos-semen/