A pesar de que España es uno de los países en los que más tratamientos de reproducción asistida se llevan a cabo, es muy difícil encontrar especialistas en derecho especializados en este ámbito.
Nuestro país fue uno de los pioneros en aplicar las técnicas de reproducción asistida y en regularlas ya en 1988. Hemos cambiado de Ley en dos ocasiones pero el espíritu y a veces el propio texto se han mantenido intactos. Esto hace que muchas veces sea necesario interpretar la norma.
En primer lugar quería felicitarte por tu trabajo y preguntarte ¿Cómo despertaste tu interés por el tema?
Yo fui diagnosticada de infertilidad. En el inicio de mi carrera me dediqué al derecho procesal (civil y penal) y hace cuatro años me especialicé en nuevas tecnologías y privacidad. Sin embargo, hace tres años junto con mi marido empezamos a buscar bebé y me dijeron que no podría tenerlo de forma natural por padecer el Síndrome del Ovario Poliquístico. Por deje profesional empecé a estudiar la normativa, lo que se podía y lo que no se podía hacer… Empezó a gustarme y a interesarme mucho el tema y ví que podía ayudar a otras personas, posteriormente conocí la Asociación Red Nacional de Infértiles con quienes colaboro actualmente como abogada externa.
DONACIÓN DE GAMETOS
Según datos oficiales, 10.000 niños al año nacen en España fruto de donación de óvulos, semen o ambos. Estos niños no podrán conocer sus orígenes biológicos puesto que la donación es anónima.
¿Crees que debería permitirse la donación no anónima, al menos como una opción para los padres?
En mi opinión, si la pareja decide que la donación sea anónima, la pareja o la mujer está en todo su derecho. Lo que sí establecería es que los niños supiesen que son fruto de donación de gametos, igual que a los niños adoptados se les debe comunicar que lo son.
Si mis hijos hubiesen sido fruto de una donación, yo se lo comunicaría desde que fuesen pequeños. De hecho ya hay cuentos que ayudan a explicarlo.
En este caso me parece que está bien regulada la Ley porque sólo permite revelar la identidad del donante si existe un peligro grave para el nacido y para salvarlo es preciso conocer la identidad del donante de gametos.
Si me preguntas si habría posibilidad de que fuese no anónima, si es una decisión de la pareja, tampoco me parecería mal que se regulase siempre y cuando quedase muy claro que el o la donante no va a tener ninguna obligación ni derecho sobre el nacido.
En términos generales, soy partidaria de no prohibir, siempre y cuando esté bien regulado. La Ley actual es muy escueta y da muchos problemas de interpretación.
En España sólo el centro puede elegir el donante. El caso de madres solteras por ejemplo, ¿te parece que debería adaptar este artículo?
De todas las cosas que regula la Ley ésta no me parece la más importante. Cuando se trata de una pareja heterosexual, se busca un donante de semen parecido al marido o una donante de óvulos parecida a la mujer.
En el caso de mujeres solteras no me parecería mal, pero no creo que sea una de las modificaciones que más urgentemente se necesitan
Lo preguntaba porque posiblemente el deseo de elegir el donante y que éste no sea anónimo es el motivo detrás del auge de la inseminación casera. ¿Crees que hay un vacío legal en la normativa española sobre este tema?
No creo que exista un vacío legal puesto que la Ley deja claro que toda técnica de reproducción asistida debe realizarse en un centro acreditado. Desde el momento en el que se hace una inseminación artificial en casa, la Ley no lo reconoce como tal, independientemente de que una mujer lo pueda comprar por internet. En todo caso, no me parece mal siempre y cuando haya un control. Las muestras procedentes de países como Dinamarca tienen el certificado sanitario correspondiente.
En resumen, no hay un vacío legal puesto que una inseminación artificial, aunque sea un tratamiento poco invasivo debe llevarse a cabo en un centro.
En ese sentido, si el esperma ya está congelado y no se usa medicación, ¿el depósito del semen en la vagina se puede considerar una técnica de reproducción asistida?
Quizás si no existe medicación se podría entender así, pero para mí al final se trata de concebir un hijo de una forma no natural y por lo tanto es una técnica, para mí no deja de ser reproducción humana asistida.
EMBRIONES CONGELADOS
Es frecuente que como resultado de la realización de tratamientos de Fecundación in vitro se congelen embriones que no se transfieren en un primer ciclo. En algunos casos, esos embriones no se llegan a utilizar y año tras año se acumulan en los centros de reproducción. ¿Cuáles son los destinos que la Ley prevé para estos embriones?
Este es el mayor problema que tenemos hoy por hoy a nivel legal. Las clínicas tienen un problema porque acumulan constantemente embriones y para las parejas porque en muchos casos no se les ha informado bien, en parte porque la Ley tampoco es completamente clara.
Los destinos que se preven para los embriones son cuatro. En primer lugar, que sean utilizados para la propia pareja en posteriores transferencias.
En segundo, donarlos a la ciencia. Esta es la opción que más se utiliza pero el problema es que no hay suficientes proyectos de investigación para la cantidad de embriones congelados que hay, por lo que los embriones permanecen congelados hasta que no aparezca un proyecto para ellos.
La tercera opción es donar los embriones a otras parejas, aunque esto conlleva muchas veces un problema moral. Muchas parejas no quieren donar sus embriones a otras parejas porque les preocupa que sus futuros hijos se encuentren con hermanos. Esta probabilidad es muy baja, ya que a España acuden parejas de muchos países, pero supone un problema moral para la pareja. Además no siempre es posible, porque muchas veces han sido creados cuando la mujer ya era mayor. Por lo tanto, todos los embriones que se quieran donar a otras parejas no se van a poder donar, dependerá de la edad de la mujer cuando fueron congelados y de la calidad de los mismos.
La cuarta opción es la destrucción. En este caso el problema es que sólo se puede llevar a cabo según la legislación “cuando pase el plazo máximo establecido por la Ley” ¿Pero cuál es ese plazo? No se fija, pero se considera el período fértil de la mujer, establecido por médicos externos al centro en el que se encuentran los embriones. Si faltan 10 o 15 años para que eso se produzca, en ocasiones las parejas dejan de pagar el mantenimiento y las clínicas deben reclamárselo.
Muchas parejas o mujeres optan por donar los embriones para la investigación. Como has comentado no resulta fácil asignarlos a un proyecto concreto, por lo que permanecen a disposición del centro. En ese caso, ¿deben hacerse cargo del mantenimiento económico las parejas que han donado sus embriones a investigación?
Legalmente se tienen que hacer cargo del pago, pero en el momento en el que se donan a la ciencia no deberían hacerse cargo del pago, me parece injusto. La realidad es que legalmente las clínicas pueden exigir ese pago porque tampoco es su responsabilidad, por lo que no queda exactamente claro.
TESTS GENÉTICOS
En los últimos años han aparecido tests genéticos que analizan la probabilidad de que dos personas puedan tener descendencia afecta de enfermedades hereditarias al ser portadores de una mutación en un mismo gen. Este tipo de tests también se utilizan en algunos centros para determinar la compatibilidad de las donantes de semen y óvulos con sus receptores.
En el caso de realizarse este tipo de test en donantes de gametos ¿existe la obligación por parte del centro a comunicarle a las y los donantes su situación de portadores de enfermedades genéticas?
Mi opinión es que cuando un o una donante tiene algún problema es fundamental que se le informe. Si es por ejemplo porque la reserva ovárica es baja, este dato servirá para que la chica gestione mejor su fertilidad.
Te pongo otro ejemplo: existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia muy reciente en este sentido. Se trata de un caso en el que una mujer había quedado embarazada mediante donación de óvulos y durante el transcurso de la gestación se descubre que un niño nacido de otra donación de la misma donante es afecto de Hemofilia severa tipo A. Al encontrarse la gestación muy avanzada, la mujer decide seguir adelante y en efecto el niño nace afecto de la enfermedad. La resolución admite que la clínica no puede prevenir todas las enfermedades genéticas en los procesos de reproducción asistida, porque son prácticamente infinitas. A pesar de esto, el Tribunal sentencia que no se informó suficientemente a los pacientes sobre esta posibilidad. El hecho de que se recurra a donación de óvulos aumenta la tasa de embarazo pero no disminuye este tipo de riesgos genéticos por sí sola.
En este sentido la creación del registro nacional de donantes es muy urgente. Las clínicas deben advertir a las donantes de sus resultados clínicos y los futuros padres deberían ser muy bien informados sobre este tema.
INSEMINACIÓN POST MORTEM
Uno de los aspectos menos conocidos sobre la actual ley de reproducción asistida es la inseminación de la mujer en el caso de que el varón fallezca. ¿Puedes explicarnos en qué caso es legal utilizar la muestra de un marido difunto?
La regulación actual no tiene sentido, es profundamente injusta porque determina que el plazo para poder utilizar el esperma del marido fallecido es de doce meses desde su fallecimiento. Imaginemos una pareja en la que al marido se le detecta cáncer y él decide congelar una muestra de semen. Cuando fallece el marido la desolación es muy enorme, y el luto no se pasa en 12 meses. Muchas veces es inviable empezar un tratamiento de reproducción asistida en ese período.
Lo que dice la Ley es que para que el nacido tenga filiación paterna el esperma se debe utilizar dentro de los 12 meses posteriores al fallecimiento. He llevado anteriormente un caso sobre este tema y actualmente estoy llevando un segundo. Mi propuesta fue que se pudiese utilizar la muestra aunque no se reconociese la filiación paterna. La decisión de la pareja de tener hijos era indudable porque habían tenido un aborto y hubo testimonios que así lo aseguraron. El primer caso se ganó y estamos pendientes del segundo.
En mi opinión el problema es que el período de 12 meses es muy corto y se debe ampliar.
Entiendo que cuando el texto menciona ”material reproductor del varón” se refiere a muestras de semen, pero ¿qué sucedería en el caso de embriones congelados?
No me he encontrado con ningún caso, pero entiendo que se podrían utilizar. La jurisprudencia que he encontrado se refiere siempre a muestras seminales.
¿Sería aplicable a parejas de mujeres legalmente casadas? Si existiesen embriones congelados de un ciclo realizado entre ambas, ¿podría la mujer no fallecida transferirse los embriones?
Siempre y cuando el consentimiento informado estuviese firmado por las dos seguramente sí se podría, aunque no está regulado. La clave estaría en el consentimiento informado.
Muchas gracias por contestarnos estas dudas. Esperamos que podamos volver a charlar pronto sobre estos temas tan interesantes.
Eva Muñoz es abogada especializada en técnicas de reproducción asistida
www.evamunoz.es
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